domingo, 19 de junio de 2016

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


TERMINACION DEL CONTRATO





DERECHO LABORAL COLOMBIANO


Es necesario determinar que entendemos como principios aquellas ´´normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas .
El campo de las posibilidades jurídicas esta determinado a través de principios y reglas
que juegan en sentido contrario.






Estos derechos constituyen para los ciudadanos una garantía donde el sistema jurídico político orientara hacia el respeto y la promoción de la persona humana.Se pretende que cada uno de la variedad de derechos que reconoce a la persona en nuestro sistema jurídico. Los derechos fundamentales por contener una sustentación solida se deriva de un valor ético fundamentado en un orden constitucional.













PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que escoja desempeñar.







PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Encuentra su pilar en la necesidad de la colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad  para llegar aun desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral.










PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE TRABAJO
Este lo garantía el estado para salvaguardar el desarrollo del trabajo,en estos eventos se desconoce
también el deber a la solidaridad.






PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
Todos los trabajadores deben de ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios.





PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
La interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tener en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente.
Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad si no la demostración de la realidad que prevalece sobre la relación entre el empleador con el trabajador.












PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
Otorga carácter permanente a la relación del trabajo y hace dependiente su disolución únicamente de la voluntad del trabajador  y solo excepcional mente de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones de trabajador y de circunstancias ajenas de la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación.









PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Se parte desde la coexistencia de varias normas laborales vigentes que regulan una misma situación
en forma diferente, evento en el cual habrá de aplicarse la norma que resulte mas benéfica para el trabajador.










PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD  DE BENEFICIOS MÍNIMOS Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos tomo en consideración  que el derecho del trabajo se constituye sobre normas y garantías señala que cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador un mínimo de derechos y garantías de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario sera nulo, careciendo así de toda validez.







CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y EL DESCANSO NECESARIO
Es inducir al trabajador a adquirir conocimientos y aprendizajes de una labor distinta a la que desempeñara en la organización.
El adiestramiento es enseñar al trabajador a como desempeñarse en la labor que desempeñara.








PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA
Se le garantiza a toda mujer protección  por parte del estado en el tiempo de embarazo y lactancia.









ESTABILIDAD
Es el derecho del trabajador de brindarle equilibrio desde el momento que se inicia el vinculo laboral, garantizándole que no podrá ser despedido sin justa causa o en caso de serlo se le reconocerá mediante una indemnización.













MÍNIMO VITAL
Es lo mínimo que debe pagar el empleador a sus trabajadores para suplir sus necesidades básicas como alimentación, vestido, recreación etc.
















RAMAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO












Tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales colectivas  y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.








DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Normas que rigen la relación entre un trabajador y un empleador individualmente.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y renunciar a ella.
¨La ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos.















DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores uno ovarios de patrones o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.










DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL
El conjunto de normas y principios que ordenan la seguridad social como instrumento estatal, especifico y protector de necesidades sociales, regulando especialmente las relaciones jurídicas a que da lugar.













DERECHO PROCESAL LABORAL
Es una rama del derecho que se ocupa de los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo y derechos provenientes de este, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario la administración.










DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo.















DERECHO LABORAL INTERNACIONAL

Constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que  los estados firmantes se obligan a respetar. Su operativa dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada legislación nacional.





DERECHO COOPERATIVO Y SOCIEDAD DE MUTUALES

Es el derecho que tiene todo trabajador a estar en fondos de empleados, que son asociaciones de derecho privado sin animo de lucro constituidas  por trabajadores dependientes, subordinados o asalariados  de instituciones o empresas publicas o privadas.














FUEROS 
Es una protección especial que tienen los trabajadores que están en una situación de mayor vulnerabilidad ante la terminación del contrato de trabajo por iniciativa del empleador.
En un estatuto personal, aun cuando puede hacerse valer por muchas personas que están en  la misma condición.









FUERO POR MATERNIDAD
Hace referencia a la protección  especial que la ley laboral ofrece  a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia , no puede ser despedida durante este tiempo.













FUERO SINDICAL


Constituye una de las mas importantes formas de tutela de la libertad sindical.
El objetivo  de esta protección  es posibilitar la absoluta  libertad  de los trabajadores  en el ejercicio de sus  derechos sindicales, precaviendo cualquier represalia por parte del empleador, particular mente el despido.


















FUERO CIRCUNSTANCIAL

Ampara a los trabajadores durante el tramite de un conflicto colectivo.
Es un mecanismo  de protección que gozan los trabajadores que presentan un pliego de peticiones a su empleador que impide que este los despida sin justa causa. 

Este fuero aplica a todos los trabajadores sin importar si están o no sindicalizados, excepto a los trabajadores que  cumplen funciones directivas en  la empresa








FUERO POR DISCAPACIDAD

Esta fuero protege a los trabajadores  de ser despedidos por su empleador en  razón a su discapacidad.


















ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

En los inicios los aborígenes de dedicaban a la caza,  la pesca y la agricultura; se regían por las ordenes que impartía el jefe de grupo o cacique de cada tribu.










 Al llegar los conquistadores cambian las actividades primarias y hacen que se dediquen solo ala explotación de las minas para colmar su avivez de oro.










Durante la conquista y la colonia se impusieron ordenes y decretos originados en la voluntad propia del rey de España. Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA
El 1 de enero de 1852 con el presidente Jose Hilario Lopez, empiezan a aparecer leyes sociales, hoy conocidas como Código sustantivo del trabajo (CST).



  • Ley 29 de 1905: Estableció pencion de jubilación vitalicia para los magistrados de la corte suprema de justicia que llegaran a la edad de 60 años.
  • Ley 57 de 1915: Sobre accidentes de trabajo mediante el cual el estado sufragaba los gastos de accidentes de trabajo  a los trabajadores de la construcción.
  • Ley 46 de 1918: Expedida con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
  • Ley 78 de 1919: Regula los aspectos relativos a la huelga y contratación colectiva.
Se fueron creando algunas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo y se fueron creando grandes oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y trabajadores .


  • Ley 96 de 1938: creo el ministerio de trabajo que hoy esta funcionado con el de salud y denominado ministerio de protección social.
  • Ley 90 de 1946: por medio del cual se creo en Colombia el seguro social obligatorio y como consecuencia instituto colombiano   de seguro social.
  • En el año 1950 por medio de decretos se dio origen al código sustantivo de trabajo en donde se recopilan normas y garantías sobre los derechos y relaciones de trabajo.







CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)
Tiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:

1-DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a los trabajadores.










2-DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajador organizados en sindicatos asociaciones profesionales; dichos sindicatos pueden presentar pliegos de petición encaminados a obtener mejores condiciones de  trabajo.




                                     



3-EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que reglamentan, aspectos que hoy constituyen en la practica, un nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad.








CAMPO DE APLICACIÓN

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República sin considerar su nacionalidad, esto tiene fundamento en lo escrito por el articulo 10 de la Constitución Nacional.
"es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución y alas leyes, y respetar y obedecer a alas autoridades."

¿ Que asuntos regula el código sustantivo del trabajo?.

a) Se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
b) Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

SERVIDORES PÚBLICOS

Según el articulo 126 de la Constitución Nacional de 1991 se llama servidores públicos a los empleados públicos y los servidores públicos oficiales .
se clasifican en:

1.  Funcionarios de rango constitucional
2. Funcionarios públicos del orden legal
3. Empleados de carrera
 4. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción
5. Empleados públicos en provicionalidad
6. Empleados públicos en periodo de prueba
7. Empleados públicos de entidades descentralizadas
8. Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del estado y de economía mixta
9. Empleados públicos del distrito capital de Bogota
10. Empleados públicos departamentales
11. Empleados públicos municipales
12. Empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal





Los empleados públicos están sometidos en sus relaciones con el estado, a un conjunto de normas de origen constitucional, legal reglamentario que determinan sus funciones , deberes, derecho y prohibiciones que imponen ademas, aceptación, acreditación de requisitos, posesión y ejercicio de cargo dentro de un periodo determinado.

NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO
El trabajo es una obligación social, el estado proteja cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia. La constitución Nacional en el articulo 25 así lo ordena.






¿QUE ES EL TRABAJO?
Es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta consciente mente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.






APLICACIÓN DE NORMAS
Todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia; la correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en el beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las normas o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia para el empleador, imposiciones de multas y sanciones; las que pueden llevar al cierre del establecimiento ademas de los conflictos con los trabajadores que pueda surgir.







ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO.
  • Legislación indiana 1650
  • Ley sobre la libertad de esclavos 1852; presidente Jose Hilaro Lopez
  • Ley sobre pensión vitalicia 1905
  • Ley 57 sobre accidentes de trabajo 1915
  • Ley 46 sobre habitación para los obreros 1918
  • Ley 78 sobre derecho ala huelga y contratación colectiva 1919
  • Constitución política de Colombia, articulo 17 Acto legislativo N° 1 DE 1936
  • Decretos 2663 y 3342; código sustantivo del trabajo 1950 presidente Mario Ospina Perez
  • Ley 141 sobre legislación del trabajo 1961






























CONTRATO DE TRABAJO















Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o mas personas con capacidad que se obligan en virtud del mismo regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa.



PERSONA NATURAL
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

PERSONA JURÍDICA
Se denomina así a una persona ficticia capas de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente atravez de su gerente o su representante legal.



ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Son tres elementos:


  • prestación personal del servicio
  • subordinación o dependencia 
  • remuneración o salario
PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
Este elemento implica la relación de una labor por parte de una persona natural, a favor de una persona que bien pude ser natural o jurídica.

CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
Este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerla condiciones o reglamentos.

REMUNERACIÓN O SALARIO
El tercer elemento necesario para que sede el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.

La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que el primero deben de reunirse los tres elementos ya anunciados mientras que en la segunda pueden faltar cualquiera de ellos

IUS VARIANDI

Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos limites esta facultad se desprende dele elemento subordinación.


MODALIDADES DEL CONTRATO






Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el termino de duración.
según su forma los contratos pueden ser:

1. verbales
2. Escritos
3. Contrato de trabajo realidad

CONTRATO VERBAL DE TRABAJO
como su nombre lo indica, es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador sean justo de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio la remuneración y la duración del mismo.


CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO
Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Debe tener por lo menos los siguientes asuntos:

1. Nombre o razón social del empleador
2. domicilio del empleador o de la empresa
3. nombre del gerente o del representante legal
4. clase del contrato
5. nombre del trabajador
6. domicilio del trabajador
7. duracion del periodo de prueba
8. condiciones del contrato
9. causas de terminacion del contrato
10. cantidad y forma de remuneracion
11. lugar y fecha donde se celebra. Y
12. Firma  del empleador, del trabajador y los testigos




Según el termino de duración los contratos pueden ser:

1. a termino fijo
2. a termino inferior aun año
3. a termino indefinido
4. de obra
5. ocasional o transitorio
6. especiales, como los de profesores de colegios particulares y los ajentes colocadores de polisas

CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD
Es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto


CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
Esta clase de contrato se utiliza en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas . Este contrato debe constar constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior de 3 años, pero es prorrogable indefinidamente.
Para la terminación de este contrato por vencimiento de termino pactado, es necesario que la parte que lo termina avise a al otra parte con una anticipación no inferior de 30 días, si este aviso no seda  el contrato ase prorroga automáticamente.

Requisitos:
1. Que conste por escrito
2. El termino de duración no puede ser superior a 3 años, pero puede ser prorrogable en forma automática.
3. Para su terminación dar aviso con antelación de 30 días

CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
La ley 50 de 1990 en el numeral 2 del articulo 3 estableció. el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional sea cual sea el termino laborado.

Requisitos:
1. Que conste por escrito
2. que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta parte del termino inicialmente pactado.






CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO

Es el mas común de los contratos no requiere forma escrita  aunque es la mas aconsejable para conveniencia de las partes. Tiene vigencia mientras subsista las causas que le dieron origen.
Si para este contrato no se adopta la forma escrita sino verbal, las partes deben estar de acuerdo, por lo menos en la índole del trabajo, el lugar donde se prestara el servicio y la remuneración.



CONTRATO DE OBRA
Es muy común en las empresas de ingeniería o montajes. Se requiere de un documento escrito en el que se especifique con claridad cual es la naturaleza de la obra o labor contratada, se deben pagar los salarios y prestaciones adeudadas tan pronto como termine el contrato.

CONTRATISTA INDEPENDIENTE
El contratista independiente es un verdadero empleador cuando en relación con un beneficiario se dispone a realizar una obra o labor determinada, debe cumplir los siguientes requisitos:

que sea por un precio determinado 
que asuma todos los riesgos
que realice la obra con medios propios
que tenga libertad y autonomía técnica y directiva 
que se contrate por un precio determinado






Sin embargo el beneficiario también es solidariamente responsable de los salarios y las prestaciones de los trabajadores que ocupe el primero, si la labor pertenece a la actividad normal de sus negocios.

CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO
Debe constar por escrito y estar relacionado con las labores ajenas a las normales de la empresa que contrata y su duración no puede exceder de treinta días.


CONTRATOS ESPECIALES

AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN
Son personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguros y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías, pueden ser dependientes o independientes.


COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES
También podrán tener el carácter de dependiente o independiente, en este segundo caso no podrán pactar clausula de exclusividad.











CARTILLA LABORAL




CÓDIGO  SUSTANTIVO DE TRABAJO

La finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación economía y equilibrio social.

PRINCIPIOS GENERALES

1. Un contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. La actividad personal del trabajador, es decir realizada por si mismo.

2. La continuidad subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a este para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento e imponerle reglamentos

3. Un salario como retribución del servicio.

Reunido los tres elementos. se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.





CLASES DE CONTRATO

1.TERMINO INDEFINIDO

2.TERMINO FIJO

3. POR DURACIÓN DE OBRA



LO QUE SE DEBE SABER COMO EMPLEADOR


1. PERIODO DE PRUEBA

photo_10163_20091123.jpg (640×480)En el articulo 76 del código de trabajo, define el periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono,apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la convivencia de las condiciones del trabajo











2. DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA

El periodo de prueba no puede exceder de 2 meses.

En los contratos de trabajo a termino fijo, cuya duración sea inferior a un año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del termino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que se pueda exceder de 2 meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es valida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato.


parafiscales.jpg (550×300)3. PAGOS LABORALES

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y de su familia en el orden material, moral y social.

El empleador y el trabajador deben convenir libremente el salario, pero respetando siempre el mínimo legal vigente.






4.TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 am y las 10:00 pm y como trabajo nocturno el comprendido entre las 10:00 pm y las 6:00 am. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornadas de 36 horas.

5. HORAS EXTRAS

Es el  trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada ordinaria o máxima legal vigente. No pude exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y requiere la autorización que otorga el ministerio de protección total.

El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75%  sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

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El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25%  sobre el valor del trabajo ordinario diurno.





6. DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso  remunerado en domingo o el sábado cuando se acuerda este día.

Cuando se labora el domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la siguiente semana.

7. DÍAS FESTIVOS

Ademas de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente

8. PRESTACIONES SOCIALES.

21b17c.jpg (290×250)Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.








9. PRIMA DE SERVICIOS.

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre  proporcional por fraccion esta  prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

10. AUXILIO DE CESANTIAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.

El empleador liquida las cesantias el 31 de diciembre de cada año y las deposita a mas tardar el 15 de febrero del siguiente del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantias.

11. INTERESES A ALAS CESANTIAS

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantias a una tasa del 12% anual.
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12. APORTES PARA FISCALES

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 4% del monto de la nomina a la caja de compensación que haya seleccionado.

13. AUXILIO DE TRASPORTE

Los trabajadores que deben gen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de trasporte fijado por el Gobierno Nacional.

14. SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgo que puedan afectar su salud.


El sistema de Seguridad Social integral esta conformado por:

PENSIONES

El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el instituto de seguro social y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.

La contribución a estos regímenes es del  16,5% del salario mensual del empleador, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador 12,5% y una cuarta parte le corresponde al trabajador 4%.

SALUD

El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia.
El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5%  esta a cargo del empleador y el 4% restante del trabajador.
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RIESGOS LABORALES

Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
La totalidad del aporte esta a cargo del empleador, el rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nomina mensual de salarios.